Alcalde

Alcalde Santiago Gárate Espinoza

El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y, en tal calidad, ejerce su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento

El Alcalde tiene las siguientes atribuciones:

  • Efectuar la dirección y administración superior de la Municipalidad y la supervigilancia de su funcionamiento.
  • Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.
  • Establecer la organización interna de la Municipalidad.
  • Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo a las normas estatutarias que lo rijan.
  • Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.
  • Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas de la Administración Financiera del Estado.
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan, en conformidad con la Ley Nº 18.695.
  • Adquirir y enajenar bienes muebles.
  • Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
  • Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en delegados que designe, conforme a lo estipulado en el Art. 57 de la Ley Nº 18.695, salvo el nombramiento y remoción de los funcionarios de su dependencia y la aplicación de medidas disciplinarias a este personal.
  • Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que correspondan.
  • Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
  • Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.
  • Convocar y presidir el Concejo, así como el Consejo Económico y Social Comunal.
  • Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo con lo establecido en los artículos 117 y siguientes de la Ley Nº 18.695.
  • Cumplir con las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

Al Alcalde también le corresponde ejercer las siguientes atribuciones con consulta la Concejo:

  • Designar delegados.
  • Designar como Alcalde Subrogante a un funcionario distinto al que correspondiere de acuerdo con el orden jerárquico dentro de la Municipalidad.

 

Le corresponde al Alcalde ejercer las siguientes atribuciones con acuerdo del Concejo:

  • Aprobar el Plan Comunal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal y sus modificaciones, así como los programas de inversión correspondientes, como asimismo los Presupuestos de Salud y Educación.
  • Aprobar el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus modificaciones.
  • Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones.
  • Aplicar, dentro de los marcos que indique la Ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal.
  • Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles.
  • Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal.
  • Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las Municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro y ponerles término.
  • Dictar ordenanzas municipales y el reglamento que se refiere el Art. 27 de la Ley Orgánica Municipal.
  • Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley 18.695.
  • Convocar de propia iniciativa a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley Orgánica Municipal.

 

El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo y al Consejo Económico y Social Comunal, a más tardar en el mes de Abril de cada año, de su gestión anual, de la marcha de la Municipalidad, presentarle el Balance de Ejecución Presupuestaria y el Estado de Situación Financiera.